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Estatutos de la Federación
ESTATUTOS DE LA FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE FAMILIARES Y PERSONAS CON ENFERMEDAD MENTAL DE LA COMUNIDAD VALENCIANA ( FEAFES CV )
SUMARIOTÍTULO I .- DISPOSICIONES GENERALESCAPÍTULO I.- DENOMINACION, RÉGIMEN Y PERSONALIDAD JURÍDICAArtículo 1.- Denominación Artículo 2.- Régimen Jurídico Artículo 3.- Personalidad Jurídica Artículo 4.- Ámbito Territorial Artículo 5.- Ámbito Temporal Artículo 6.- Domicilio Social Artículo 7.- Fines Artículo 8.- Medios Artículo 9.- Modificación de Estatutos CAPÍTULO II.- DEL RÉGIMEN ECONÓMICO Y ADMINISTRATIVOArtículo 10.- Recursos Económicos y patrimoniales Artículo 11.- Cuotas Artículo 12.- Posibilidades de establecer derramas Artículo 13.- Servicios Técnicos Artículo 14.- Asesores científicos Artículo 15.- Censores de Cuentas TÍTULO II.- ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTOCAPÍTULO I.- DE LOS SOCIOSArtículo 16.- Composición Artículo 17.- Clases de miembros Artículo 18.- Procedimiento y condiciones de admisión Artículo 19.- Pérdida de condición de miembro Artículo 20.- Procedimiento de baja forzosa Artículo 21.- Deberes de los socios Artículo 22.- Derechos de los socios CAPÍTULO II.- DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Artículo 23.- Órganos de Gobierno Artículo 24.- Asamblea General Artículo 25.- Participación en la Asamblea General Artículo 26.- Competencias de la Asamblea General Artículo 27.- Clases de Asamblea y Convocatoria Artículo 28.- Régimen de acuerdos de la Asamblea General Artículo 29.- Junta Directiva Artículo 30.- Composición de la Junta Directiva Articulo 31 - Elección del cargo de Presidente Articulo 32 - Elección y distribución de cargos de la Junta Directiva Articulo 33 - Remuneración de los miembros del Organo de Gobierno Artículo 34.- Facultades de la Junta Directiva Artículo 35.- Funcionamiento de la Junta Directiva Artículo 36.- Comisión Permanente Artículo 37.- Funciones del Presidente Artículo 38.- Funciones del Vicepresidente Artículo 39.- Funciones del Secretario Artículo 40.- Funciones del Vicesecretario Artículo 41.- Funciones del Tesorero TITULO III.- DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Artículo 42.- Disolución Artículo 43.- Comisión liquidadora Artículo 44.- La Asamblea General en el periodo de liquidación Artículo 45.- Destino de los bienes resultantes
CLÁUSULA ADICIONAL
TÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I ,- DENOMINACION, RÉGIMEN Y PERSONALIDAD JURÍDICA
Art.1 DENOMINACION.- La Entidad se denomina FEAFES CV (FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE FAMILIARES Y PERSONAS CON ENFERMEDAD MENTAL DE LA COMUNIDAD VALENCIANA) en adelante FEAFES CV constituida con arreglo a la Ley de Asociaciones de 24 de Diciembre de 1964 y el Decreto 1440/1965 de 20 de Mayo, ha adaptado sus Estatutos a la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y normas complementarias.
Art.2 RÉGIMEN JURÍDICO.- FEAFES CV se regirá por estos Estatutos y por los acuerdos válidamente adoptados por la Asamblea General y Órganos Directivos dentro de la esfera de sus competencias. En lo no previsto en ellos se atenderá a lo dispuesto en la legislación vigente y serán de aplicación en especial los artículos: 22, 10, 14, 43, y 49 de la Constitución Española y los artículos 35.1 y subsiguientes y concordantes del Código Civil y cualquier otra norma de carácter general que sea de obligado cumplimiento.
Art.3. PERSONALIDAD JURÍDICA.- FEAFES CV tiene personalidad jurídica propia e independiente de la de sus asociados y actuará a través de sus órganos conforme al régimen jurídico aplicable, gozando de plena capacidad legal para ser sujeto de toda clase de derechos y obligaciones. FEAFES CV, es una Organización de carácter social, benéfica y sin ánimo de lucro.
Art.4. ÁMBITO TERRITORIAL.- El ámbito territorial de FEAFES CV. es la Comunidad Autónoma Valenciana. FEAFES CV podrá igualmente realizar actuaciones fuera de las fronteras autonómicas por su condición de miembro de Entidades nacionales, debido a los niveles de colaboración y coordinación con aquellas en el cumplimiento de sus fines sociales.
Art.5. ÁMBITO TEMPORAL.- El ámbito temporal de FEAFES CV será por tiempo indefinido, salvo causa legal o estatutaria de disolución.
Art.6. DOMICILIO SOCIAL.- El domicilio Social de FEAFES CV. se fija en el municipio de Valencia. Siendo el actual en Valencia, calle Ribera, 14-5º-9 C
Art.7. FINES.- FEAFES CV tiene como finalidad genérica la adopción de todas las medidas que contribuyan a la mejora de la calidad de vida de las personas afectadas por una enfermedad mental, y la de sus familiares, y específicamente los siguientes fines:
1.- Representar al Colectivo de las Personas con Enfermedad Mental y a sus familiares ante los diferentes Órganos Gubernamentales y otras instancias públicas y privadas en relación con su propia y específica problemática.
2.- Defender los intereses del Colectivo representado ante los Órganos y Entidades competentes.
3.- Exigir la adecuada atención sanitaria y social de las personas con enfermedad mental y sus familiares, en favor de su rehabilitación, reinserción social e integración laboral.
4.- Intervenir en los problemas que afecten al Colectivo representado y que estén en concordancia con los presentes Estatutos, y demás normas que pudieran ser determinadas por los Órganos Directivos.
5.- Promover la sensibilización y mentalización social hacia las personas con enfermedad mental y sus familias, llamando la atención sobre la marginación y discriminación existentes en los aspectos sanitarios, sociales y laborales.
6.- Promover y coordinar las demandas y propuestas del Colectivo representado ante los organismos oficiales pertinentes, defendiendo sus legítimos derechos mediante su participación en los órganos planificadores y legisladores en materia de Salud Mental y Servicios Sociales.
7.- Recabar de los poderes públicos leyes que favorezcan los intereses de las personas con enfermedad mental y la de sus familiares, así como de las entidades miembros de FEAFES CV.
8.- Unificar y coordinar la acción con otras organizaciones, locales, nacionales e internacionales que persigan los mismos fines, con la intención de crear una fuerza integral para la defensa de sus objetivos.
9.- Exigir la creación de servicios alternativos a la hospitalización y el establecimiento de sistemas alternativos y sustitutorios a la familia.
10.- Desarrollar una constante y eficaz información para agrupar a todos los familiares y a las personas con enfermedad mental, con el fin de integrar en un foro común a todo el Colectivo.
11.- Promover la información y el intercambio de experiencias entre las Agrupaciones confederadas.
12.- Potenciar el principio de solidaridad entre las agrupaciones confederadas y la sociedad.
13.- Estimular la investigación sobre las enfermedades mentales y la prevención de las mismas.
Sus actividades nunca estarán restringidas exclusivamente a sus asociados, sino abiertas a cualquier otro posible beneficiario que reúna las condiciones y caracteres exigidos por la índole de sus propios fines.
Art.8. MEDIOS.- Para conseguir el cumplimiento de sus objetivos FEAFES CV podrá:
1.- Organizar los servicios de estudio, programación, información, asistencia técnica, gestión y otros análogos que las circunstancias aconsejen.
2.- Promover y utilizar los medios lícitos de publicidad, formación y difusión para dar a conocer los problemas de las personas con enfermedad mental y la de sus familias.
3.- Canalizar la autoayuda entre los asociados.
Art.9. MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS.- Los presentes Estatutos solo podrán ser modificados o sustituidos en virtud de acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria convocada específicamente con tal objeto. El acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria deberá ser adoptado por mayoría de dos tercios de los miembros numerarios de FEAFES CV asistentes o representados.
CAPÍTULO II.- DEL RÉGIMEN ECONÓMICO Y ADMINISTRATIVO
Art.10. RECURSOS ECONÓMICOS Y PATRIMONIALES.- Los recursos patrimoniales de FEAFES CV estarán constituidos por:
1.- El rendimiento de su patrimonio.
2.- Las cuotas periódicas y especiales que aporten los miembros numerarios.
3.- Las aportaciones de las entidades físicas o jurídicas colaboradoras.
4.- Los bienes propios muebles o inmuebles.
5.- Las subvenciones, donaciones, donativos, legados y herencias que hagan a favor de la misma.
6.- Cualquier otra aportación que se obtenga para ser destinada al cumplimiento de sus fines.
Art.11. CUOTAS.- La Asamblea General señalará cada año las aportaciones que en concepto de cuotas abonarán los miembros numerarios de FEAFES CV. Los miembros honoríficos o adheridos no abonarán cuota.
Art. 12. POSIBILIDAD DE ESTABLECER DERRAMAS.- Si los fondos disponibles de FEAFES CV unidos a los ingresos ordinarios racionalmente previstos, se consideraran insuficientes para cubrir los gastos estimados en relación a un ejercicio económico, la Junta Directiva podrá proponer a la Asamblea General Extraordinaria el establecimiento de una derrama. Tal acuerdo deberá ser adoptado por mayoría de dos tercios de los miembros asistentes o representados.
Art. 13. SERVICIOS TÉCNICOS.- Con el fin de conseguir la mayor eficacia en las funciones y objetivos de FEAFES CV, la Junta Directiva podrá establecer una estructura administrativa y técnica adecuada, servida por profesionales que actuarán con sujeción a las normas emanadas de la Asamblea General y la Junta Directiva.
Art.14. ASESORES CIENTÍFICOS.- FEAFES CV podrá designar como asesores científicos de la Entidad a profesionales de disciplinas afines al Colectivo, que por su relevancia y trayectoria profesional puedan contribuir a la consecución de los fines de la Entidad. La designación será a título honorífico y gratuito.
Art. 15. CENSORES DE CUENTAS.- La Asamblea General podrá nombrar dos Censores de Cuentas de entre sus miembros numerarios, que no pertenezcan a la Junta Directiva, que revisarán los Libros de Contabilidad de FEAFES CV, así como los correspondientes justificantes de los gastos e ingresos, emitiendo un informe al final de cada ejercicio.
TÍTULO II.- ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO
CAPÍTULO I.- DE LOS SOCIOS
Art.16. COMPOSICIÓN.- FEAFES CV tendrá carácter abierto, pudiendo integrarse en ella las personas físicas o jurídicas de acuerdo con la clasificación del artículo 17, siempre que su actividad se desarrolle en CV y que desarrollen actividades acordes con los fines de FEAFES CV.
Art.17. CLASES DE MIEMBROS:
- Socios Numerarios: Las Asociaciones de Familiares y Personas con Enfermedad Mental radicadas en la Comunidad Valenciana que ejerzan sus funciones y actividades en el ámbito de sus respectivas provincias y que cumplan el procedimiento y requisitos de admisión del artículo siguiente. - Socios Adheridos: Aquellas Entidades con personalidad jurídica propia, diferente a las reseñadas en el apartado anterior, que desarrollen actividades en consonancia con los fines de FEAFES CV. - Socios Honoríficos: Aquellas personas físicas con capacidad de obrar o jurídicas que por su labor a favor de la Salud Mental sean merecedores a juicio de la Asamblea General de tal distinción.
Tienen voz y voto los socios numerarios. Los miembros honoríficos y adheridos únicamente tienen voz, pero no voto.
Art.18. PROCEDIMIENTO Y CONDICIONES DE ADMISIÓN.- El ingreso en FEAFES CV como miembro de la misma será voluntario. Y se efectuará de acuerdo al siguiente procedimiento:
a) Miembros numerarios:
1.- Solicitud por escrito en la que conste el correspondiente acuerdo de la Asamblea General o de la Junta Directiva de la entidad solicitante, conforme a los Estatutos de ésta.
2.- Copia autorizada de los Estatutos de la Entidad solicitante, y certificación acreditativa de la inscripción en el Registro correspondiente
3.- Lista de los componentes de la Junta Directiva, y cargo que ostentan.
4.- Número de socios activos inscritos en la fecha en que se acordó solicitar la admisión en FEAFES CV. 5.- Breve memoria de las actividades realizadas y de los proyectos futuros.
b) Miembros honoríficos y adheridos: 1.- Solicitud por escrito indicando la circunstancia por que desean ser miembros de la Federación.
La Admisión de los miembros corresponde a la Junta Directiva mediante acuerdo por mayoría simple de los miembros presentes, notificando el acuerdo posteriormente a la inmediata Asamblea General para su ratificación.
Art.19. PÉRDIDA DE CONDICIÓN DE MIEMBRO.- Además de las que, en su caso, prevea la legislación vigente, la condición de miembro de FEAFES CV se perderá por alguna de las siguientes causas:
1.- Baja voluntaria manifestada por escrito, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones derivadas de estos Estatutos. 2.- Baja forzosa, en los supuestos de:
a) Incumplimiento de lo previsto en los presentes Estatutos
b) Incumplimiento reiterado de los acuerdos y resoluciones adoptados por los Órganos de Gobierno de FEAFES CV o algún otro motivo grave, a juicio de los mismos. En caso de haber faltas y sanciones por incumplimientos, éstas deberán quedar contempladas en el Reglamento de Régimen Interno de esta entidad.
Art.20. PROCEDIMIENTO DE BAJA FORZOSA.- El procedimiento de baja forzosa se realizará de forma cautelar por la Junta Directiva por acuerdo de mayoría simple de los miembros asistentes, previa audiencia del miembro del que se trate. La baja definitiva tendrá efecto a partir del acuerdo por mayoría simple de la Asamblea General y llevará aparejada la pérdida de todos los derechos derivados de la condición de miembro.
Art.21. DEBERES DE LOS SOCIOS.- Son deberes de los miembros:
1.- Desempeñar diligentemente las misiones que FEAFES CV les encomiende.
2.- Cumplir cuanto se dispone en los presentes Estatutos, y en los acuerdos adoptados por los Órganos de Gobierno dentro de su competencia.
Art.22. DERECHOS DE LOS SOCIOS.- Son derechos de los miembros numerarios:
1.- Participar en las actividades de la Federación y en los órganos de gobierno y representación, a ejercer el derecho de voto, así como a asistir a la Asamblea General de acuerdo con los presentes Estatutos.
Los socios numerarios, adheridos u honoríficos podrán:
2.- Ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la Federación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.
3.- Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
4.- Impugnar los acuerdos de los órganos de la asociación que estime contrarios a la ley o los estatutos.
5.- Exponer a la Junta Directiva y a la Asamblea General las iniciativas y sugerencias que se crean oportunas. 6.- Utilizar los servicios que, en beneficio de los miembros, FEAFES CV tuviera establecidos y que se harán extensivos a las asociaciones afiliadas a cada Asociación. 7.- Recibir la ayuda y colaboración de la Federación en la realización de sus tareas, en especial de aquellos proyectos para los que se requieran recursos de la Administración Autonómica o Central.
CAPÍTULO II.- DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO
Art. 23. ÓRGANOS DE GOBIERNO.- FEAFES CV se regirá por el sistema de autogobierno, bajo un criterio de funcionamiento democrático y el principio de representación, a través de los siguientes órganos de Gobierno: - Asamblea General. - Junta Directiva. - Comisión Permanente. - Presidente
Art.24. ASAMBLEA GENERAL.- La Asamblea General es el máximo órgano de gobierno de FEAFES CV., encarna la voluntad soberana de la Entidad y obliga con sus acuerdos, válidamente adoptados, a la totalidad de sus miembros.
La Asamblea General está integrada por:
1) Los representantes de las Asociaciones, miembros numerarios, nombrados por sus respectivas Juntas Directivas.
Podrán participar además:
1) Todas las personas componentes de la Junta Directiva de la Federación. El Presidente y el Secretario de la misma lo serán de las reuniones de la Asamblea General.
2) Los representantes de las Entidades que ostentan la condición de miembro adherido u honorífico.
Podrán asistir a la Asamblea General los representantes y socios de las Asociaciones integradas, así como los socios que lo deseen de cada una de ellas, en la forma en que se regule por la Junta Directiva. Asimismo podrán asistir a la Asamblea General aquellas personas no miembros que sean invitados y autorizados previamente por la Junta Directiva de FEAFES CV.
Art.25. PARTICIPACIÓN EN LA ASAMBLEA GENERAL El derecho a voto en la Asamblea General lo ejercerá el Presidente de la Asociación o, en su defecto, el delegado que haya sido designado por cada Asociación. La delegación sólo será válida en los asuntos enunciados en el Orden del día.
Los socios adheridos, honoríficos y demás asistentes a la Asamblea podrán participar en las deliberaciones con voz pero sin voto. Art.26. COMPETENCIAS DE LA ASAMBLEA GENERAL.- Las competencias de la Asamblea General son:
1) Elegir al Presidente
2) Ratificar a los miembros de la Junta Directiva.
3) Aprobar la modificación de Estatutos.
4) Aprobar el plan de actuaciones de carácter anual y los especiales que convengan.
5) Ratificar los presupuestos de ingresos y gastos, las cuentas anuales de liquidación, la Memoria y Plan de Gestión aprobados previamente por la Junta Directiva.
6) Adoptar resolución sobre los asuntos que figuren en el orden del día o que se susciten por unanimidad.
7) Fijar las cuotas anuales ordinarias, y en su caso, extraordinarias que deban abonar los distintos miembros.
8) Ratificar la admisión de nuevos miembros.
9) Acordar la expulsión de miembros.
10) Acordar la disolución de FEAFES CV.
La relación de las facultades indicadas en el presente artículo tienen un carácter meramente enunciativo, y no supone ninguna limitación a las amplias atribuciones de la Asamblea General.
Art.27. CLASES DE ASAMBLEA Y CONVOCATORIA.- Las Asambleas Generales pueden ser:
1) ASAMBLEA ORDINARIA.- Se celebrará una Asamblea General Ordinaria anual, y siempre dentro del primer semestre del año natural.
2) ASAMBLEA EXTRAORDINARIA.- Se celebrarán Asambleas Generales Extraordinarias siempre que lo acuerde la Junta Directiva o a petición de al menos dos tercios de los socios numerarios.
La Asamblea será extraordinaria para tratar sobre: 1.- Modificación de Estatutos 2.- Disolución de FEAFES CV. 3.- Enajenación de bienes inmuebles. 4.- Remuneración de los miembros del órgano de gobierno.
Las Asambleas serán convocadas por el Presidente, constará el Orden del Día acordado por la Junta Directiva, en el cual podrá incluirse los asuntos propuestos por los miembros numerarios. La convocatoria se comunicará a los miembros con derecho de asistencia con al menos 15 días de antelación, por carta certificada u otra forma que asegure su conocimiento.
Art.28. RÉGIMEN DE ACUERDOS DE LA ASAMBLEA GENERAL.- La Asamblea General quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando concurra a la misma la mitad al menos de los miembros numerarios por si o mediante representantes debidamente autorizados y, en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de miembros numerarios asistentes. Entre la primera y segunda mediará, al menos, media hora. Todos los acuerdos se adoptarán por mayoría simple, a excepción de los comprendidos en el Artículo 27. 2 que requerirán la aprobación por dos tercios de los miembros numerarios asistentes o representados.
De toda Asamblea General se levantará Acta en el libro correspondiente y en ella se hará constar el número de asistentes, los asuntos tratados y los acuerdos adoptados. Será redactada y suscrita por el Secretario con el Visto Bueno del Presidente.
Art.29. JUNTA DIRECTIVA.- La Junta Directiva es el órgano de Gobierno elegido en la Asamblea General con el fin de cumplir y hacer cumplir los acuerdos adoptados en ella, teniendo poderes para resolver, acordar y pactar todas las gestiones que estimen oportunas, dando cuenta de ellas en la próxima Asamblea General.
La Junta Directiva, como Organo colegiado, ostenta la representación de FEAFES CV ante todo tipo de organismos e instancias de carácter publico o privado. Los diferentes miembros de la Junta Directiva podrán ejercer la representación de FEAFES CV en el ámbito autonómico por delegación del Presidente.
Los miembros de la Junta Directiva deberán acreditar el ser socios.
Art.30. COMPOSICIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA.- La Junta Directiva estará compuesta por un representante por cada Asociación, miembro numerario, a los que se sumará un miembro más en el cargo de Presidente.
Los cargos que componen la Junta Directiva son: - Un Presidente. - Un Vice-Presidente. - Un Secretario. - Un Tesorero. - El resto tendrán la categoría de Vocales.
Art.31. ELECCION DEL CARGO DE PRESIDENTE.
El Presidente será elegido por la Asamblea General, de entre las candidaturas presentadas por los miembros numerarios (Asociaciones) por un periodo de cuatro años, con posibilidad de una nueva reelección por igual periodo de tiempo. Limitándose el mandato a un periodo máximo de ocho años seguidos.
El Presidente de FEAFES CV es miembro nato de la Junta Directiva, la Comisión Permanente u otras comisiones que se determinen.
El Presidente no representa a ninguna Asociación. Una vez determinado que representante va a ostentar el cargo de Presidente, se requerirá al miembro numerario que le propuso para que designe a otro representante para la Junta Directiva.
El Presidente tiene sólo voz en las reuniones de las que es miembro, y dispone únicamente del voto de calidad en caso de empate, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 35 de los presentes Estatutos.
En caso de cese, por cualquier circunstancia, el Presidente será sustituido por el Vicepresidente hasta la celebración de la siguiente Asamblea General.
Art. 32. ELECCION Y DISTRIBUCION DE CARGOS DE LA JUNTA DIRECTIVA
Los miembros numerarios (Asociaciones) designaran su representante como miembro de la Junta Directiva, que serán ratificados por la Asamblea General.
Reunidos en sesión extraordinaria de Junta Directiva, el Presidente y los miembros ratificados por la Asamblea General, decidirán entre ellos, y por mayor número de votos los cargos a distribuir.
En caso de cese, dimisión o fallecimiento de algún miembro de la Junta Directiva el socio numerario, a quien representaba, designará al sustituto. Ante esta situación la Junta Directiva, según lo dispuesto en el párrafo anterior, podrá proceder a la redistribución de los cargos afectados. Estas modificaciones deberán ser ratificadas en la próxima Asamblea General.
Art.33. REMUNERACION DE LOS MIEMBROS DEL ORGANO DE GOBIERNO
Los miembros de los órganos de representación no podrán recibir retribuciones en función de su cargo, salvo que previamente hayan sido aprobadas en Asamblea General Extraordinaria, y nunca con cargo a fondos y subvenciones públicas. Dichas retribuciones deberán constar en las cuentas anuales necesariamente.
Sin perjuicio de lo anterior, los mismos podrán recibir una retribución adecuada por la realización de servicios diferentes a las funciones que les corresponde como miembros del Organo de Gobierno y Representación, por decisión de la Asamblea General Extraordinaria.
En todo caso la formalización de estos servicios se regularan a tenor de la legislación vigente en materia laboral y/o mercantil, en consonancia con lo establecido en el Art. 37.10.
Art.34. FACULTADES DE LA JUNTA DIRECTIVA.- Son facultades de la Junta Directiva:
1.- Ejecutar la política de FEAFES CV con arreglo a los acuerdos adoptados por la Asamblea General.
2.- Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Asamblea General.
3.- Programar las actividades de FEAFES CV.
4.- Designar de entre sus miembros a la Comisión Permanente.
5.- Otorgamiento de poderes notariales al Presidente y a personas necesarias para la Gestión de los intereses de la Federación.
6.- Admisión de nuevos socios previa a su ratificación por la Asamblea General.
7.- Proponer la creación de comisiones y grupos de trabajo.
8.- Delegar funciones en el ámbito de su competencia a las comisiones o personas que se determinen de interés para el cumplimiento de sus fines.
9.- Elaborar los Estatutos o proceder a su modificación para la aprobación por parte de la Asamblea General, así como la elaboración de Reglamentos o Circulares de Régimen Interno.
10.- Aprobación de los Proyectos de Presupuestos anuales, Memoria de Gestión y Cuentas anuales de ingresos y gastos para su ratificación por la Asamblea General.
11.- Promover auditoría de cuenta si lo estimara conveniente
12.- Promover la obtención de recursos y fondos necesarios para el cumplimiento de sus fines.
13.- Planificar o decidir sobre cualquier asunto de competencia e interés de FEAFES CV y que no esté reservado estatutariamente a la Asamblea General.
14.- En general, todas aquellas actividades y acuerdos que redunden en beneficio de FEAFES CV.
Art.35. FUNCIONAMIENTO DE LA JUNTA DIRECTIVA.- La Junta Directiva se reunirá ordinariamente una vez cada trimestre, y de modo extraordinario, siempre que lo decida su Presidente, por sí o a petición de al menos un tercio de sus componentes. La asistencia a las reuniones de la Junta Directiva es obligatoria. Cuando la asistencia de algún miembro no sea posible, podrá delegar en otro miembro de su Junta Directiva, remitiendo por escrito las causas de la ausencia y el nombre de la persona en quien se delega. La convocatoria será hecha por el Presidente o persona en quien delegue la Junta, con una antelación mínima de ocho días naturales.
Las decisiones de la Junta Directiva se toman por mayoría simple de votos. En caso de producirse algún empate en la votación dirimirá el voto de calidad del Presidente.
Art. 36. COMISIÓN PERMANENTE.- La Junta Directiva podrá designar de entre sus miembros a cinco representantes siendo ya miembros natos el Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero y un suplente para formar la Comisión Permanente a la que corresponde resolver y decidir en situaciones extraordinarias por su urgencia. La Comisión Permanente tendrá las mismas facultades ejecutivas que la Junta Directiva, y su periodo de mandato será igual al de la Junta que la nombró, excepto los miembros no natos que serán elegidos cada dos años.
Art.37. FUNCIONES DEL PRESIDENTE.- Son funciones del Presidente:
1.- Representar a FEAFES CV.
2.- Cumplir y hacer cumplir los Estatutos.
3.- Velar por la ejecución de los acuerdos adoptados en Asamblea General. 4.- Cumplimentar por sí solo los acuerdos que determinen tanto la Junta Directiva como la Comisión Permanente.
5.- Presidir las reuniones de la Asamblea General, Junta Directiva y Comisión Permanente.
6.- Autorizar con su firma las actas de las reuniones de la Asamblea General, Junta Directiva y Comisión Permanente.
7.- Suscribir contratos en nombre de FEAFES CV.
8.- Ordenar pagos con cargo a los fondos de FEAFES CV.
9.- Ejercitar acciones y oponer excepciones ante los órganos de la jurisdicción ordinaria y especial, aceptar subvenciones, donaciones, legados y herencias y realizar cualquier otro acto equivalente de interés para los fines de FEAFES CV.
10.- Contratación y despido del Personal laboral y/o mercantil tras la aprobación de la Junta Directiva.
Art.38. FUNCIONES DEL VICEPRESIDENTE.- En los casos de ausencia, vacante o enfermedad del Presidente, éste será sustituido por el Vicepresidente. En todo caso, el Vicepresidente apoyará al Presidente en su labor directiva. Es miembro nato de la Comisión Permanente.
Art.39. FUNCIONES DEL SECRETARIO.- Son funciones del Secretario: 1.- Redactar las actas de la Asamblea General, Junta Directiva y Comisión Permanente.
2.- Expedir certificaciones de las actas aludidas.
3.- Tramitar la convocatoria de Asamblea General, Junta Directiva y Comisión Permanente, por indicación del Presidente
4.- Recibir y tramitar la documentación de FEAFES CV
5.- Es miembro nato de la Comisión Permanente.
6.- Custodiar los libros de actas.
Art. 40. FUNCIONES DEL TESORERO.- Son funciones del Tesorero: 1.- Custodiar los fondos de FEAFES CV.
2.- Autorizar, juntamente con el Presidente, los pagos.
3.- Llevar los libros correspondientes a las operaciones de tesorería.
4.- Emitir informes y proyectos sobre asuntos económicos y financieros.
5.- Preparar las cuentas de liquidación de los Presupuestos y los Balances de situación así como los proyectos de presupuestos anuales.
6.- Es miembro nato de la Comisión Permanente.
TÍTULO III.-DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Art. 41. DISOLUCIÓN.- FEAFES CV se disolverá por causas previstas en la Ley 1/2002 de 22 de marzo u otra disposición de igual rango posterior. Cuando la decisión corresponda a la Asamblea General convocada para tal fin con carácter extraordinario, el acuerdo de ésta deberá ser adoptado por mayoría de dos tercios de los miembros numerarios asistentes o representados.
Art.42. COMISIÓN LIQUIDADORA.- Acordada la disolución de FEAFES CV por la Asamblea General o decidida, en su caso, por la autoridad judicial, se procederá por la Junta Directiva, convertida en Comisión liquidadora, a la liquidación del patrimonio de FEAFES CV. No obstante, la Junta Directiva podrá delegar su función en tres o más Comisarios elegidos por la misma entre los miembros numerarios. Todo en ello, a tenor de lo dispuesto en el Art.18 de la Ley 1/2002 de 22 de marzo.
Art.43. LA ASAMBLEA GENERAL EN EL PERIODO DE LIQUIDACIÓN.- La Asamblea General conservará durante el periodo de liquidación la plenitud del poder y facultades que tenía con anterioridad al acuerdo de disolución.
Art.44. DESTINO DE LOS BIENES RESULTANTES.- Concluida la liquidación y una vez cumplidas las obligaciones sociales correspondientes, los bienes o recursos económicos resultantes se destinarán por la Comisión Liquidadora a una o más instituciones o establecimientos, públicos o privados, de la Comunidad Autónoma Valenciana dedicados a la atención a Personas con Enfermedad Mental, para la realización de fines de interés general análogos a los realizados con anterioridad, que puedan redundar en beneficio del Colectivo. Todo en ello, a tenor de lo dispuesto en el Art.18 de la Ley 1/2002 de 22 de marzo.
CLÁUSULA ADICIONAL
Para la solución de aquellas cuestiones que impliquen la intervención de órganos jurisdiccionales, se establece la sumisión expresa a los Tribunales de la localidad donde FEAFES CV tuviera su sede social, con renuncia a cualquier otro fuero. Tal renuncia y consiguiente sumisión afecta a los aspirantes a miembros desde el momento que suscriban la petición de adhesión, que se entiende con sometimiento pleno a cuanto se prevé en estos Estatutos.
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Feafes CV (Federación de Asociaciones de Familiares y Personas con Enfermedad Mental de la Comunidad Valenciana) Última actualización: 25 de enero de 2008. |